Reglamento Interno

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA

 

INTRODUCCIÓN.

La Sección de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga presenta para su aprobación ante esta Junta de Gobierno la creación de un Centro de Mediación,integrado por profesionales con formación específica en mediación (con independencia de su titulación universitaria de procedencia… Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación social, u otras homólogas…) y que se ofrece a los ciudadanos y a la sociedad en general para la gestión y/o resolución alternativa de sus conflictos, en prácticamente todos los ámbitos del derecho, con el propósito inmediato de colaboración con la Administración de Justicia, y de conformidad con las leyes y el ordenamiento jurídico.
La sociedad ha cambiado. La complejidad de las relaciones económicas, personales y familiares del mundo actual ha comportado un incremento exponencial de los conflictos legales. El  colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología clásica de la confrontación, se ha mostrado inapropiado para determinados tipos de conflictos. Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el método de gestión de conflictos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una respuesta eficaz y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de “litigiosidad judicial impropia”, es decir, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diversas etiologías. La sociedad civil debe asumir un mayor protagonismo y en ese marco es necesario potenciar la capacidad del pacto y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Colegio profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Centro de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el mutuo acuerdo, el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales.

La Mediación como sistema, institución y método de resolución de conflictos que empezó a desarrollarse en la segunda mitad del siglo XX en EEUU y que hasta ahora ha sido típica de Estados con sistemas jurídicos de tradición anglosajona, está llamada a convertirse en un referente del espacio común europeo en materia de justicia. Así, a nivel de la Unión Europea, son numerosas las Recomendaciones y Directivas que instan a los estados miembros a instituir y promover la mediación, entre otras, destacamos:

  • La Recomendación nº 98, de 21 de enero de 1998, en materia de mediación familiar.
  • La Directiva 2008/52, CE, del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2008, en el ámbito civil y mercantil, cuyo plazo de transposición para los estados miembros concluía el 25-5-201; en España se ha aprobado por ello el Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y de Reforma del Arbitraje.
  • La Decisión Marco 2001/220/JAI, aprobado por el Consejo de la UE el día 15-3-2001, en el ámbito penal, relativa al Estatuto de la Victima en el proceso penal, y que obliga a los Estados a poner en vigor, antes del día 22-3-2006, las disposiciones legales, reglamentaria y administrativas necesarias para impulsar la mediación en las causas penales para las infracciones que “a su juicio” se presten, lo cual, en el caso de España, aún no se ha cumplido.
  • En España, como referencia estatal, el Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia, aprobado en el año 2009 y con vigencia hasta el 2012, contempla la mediación como un eficaz mecanismo para la resolución alternativa de los conflictos, en aras a la descongestión de la Administración de Justicia y el logro de una tutela judicial más efectiva y menos costosa. De ahí que el pasado 6 de Julio se promulgara la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. A nivel autonómico, son trece ya las Comunidades Autónomas que se han ido dotando de leyes reguladoras de mediación, circunscritas al ámbito familiar. En Cataluña, además, se ha aprobado la *Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho Privado.
  • La *Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el *Decreto 37/2012, de 21 de febrero que contiene el Reglamento de desarrollo de la mediación familiar como un servicio social especializado y como un instrumento de apoyo y colaboración a la labor desarrollada por jueces y Tribunales.

En lo referente a la Comunidad Autónoma de Andalucía los distintos profesionales que presten servicios de mediación familiar en este Centro de Mediación adscrito al Colegio de Abogados de Málaga (CMICAMALAGA) también tendrán que observar, cumplir y respetar todo lo estipulado y reglamentado a través de las distintas ÓRDENES AUTONÓMICAS ya promulgadas, a saber:

  • Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen los contenidos mínimos de la formación específica de las personas mediadoras (BOJA Núm. 98 de 22.05. 2013).
  • Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos (BOJA Número 99 de 23.05.2013).
  • Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción básica, modificación, prórroga y cancelación en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía, de designación de persona mediadora y de mediación familiar gratuita y el documento de aceptación del proceso de mediación (BOJA Núm. 100 de 24.05. 2013).

Se pretende que la mediación sea accesible con carácter general a todas aquellas personas que necesiten de este recurso, con independencia de su situación económica, ya sea de manera totalmente gratuita o con un coste mínimo razonable. En este sentido, la mediación no supondrá ningún coste para quienes cumplan los requisitos previstos para los supuestos de gratuidad. En el resto de los casos, se abonarán las tarifas que se contemplan en el presente texto reglamentario.
La ley prevé asimismo que las mediaciones puedan realizarse a iniciativa de los Colegios profesionales, corporaciones locales u otras entidades públicas o privadas, debiendo ajustarse a lo que disponga su normativa reguladora. Los distintos profesionales que intervengan como mediadores y desempeñen aquellas funciones que les sean propias en el CMICAMÁLAGA, quedan vinculados por la propia responsabilidad del centro de mediación con respecto a los consumidores y usuarios que utilicen estos servicios a los fines de asegurar su adecuado control, garantizando el rigor, la profesionalidad, la formación específica continuada y la observancia de la debida cualificación, la experiencia legalmente exigida, asimismo, que su actividad como mediador esté cubierta en todo momento por un seguro profesional que así la contemple, la ampare y la reconozca.
El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien delimitada y acotada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por consiguiente, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esfuerzo a desarrollar en tres  direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como mediadores, terceros neutrales, en los litigios que les confíen sus compañeros; la segunda, crear en el seno de los Colegios servicios e institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes y el papel del abogado en el proceso.
Por extensión, esta afirmación abarca, integra y también aglutina a los distintos profesionales que realicen labores de mediación en el CMICAMALAGA, sea cual sea su titulación de origen y su respectiva profesión de procedencia. La mediación es un paso más para conseguir una importante mejora en el sistema de administración de justicia, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
En desarrollo de esta convicción se desarrolla este Centro de Mediación, de tal modo, que contiene tanto una vertiente privada y otra de dimensión pública. De un lado, se contempla que el Centro de Mediación se dirija al conjunto de la sociedad civil, abarcando toda suerte de conflictos y todos los agentes que consideren de interés someterse a este sistema de resolución. Para ello, el Ilustre Colegio de Abogados pone a disposición de la sociedad un servicio especializado radicado en sus instalaciones y con un número de mediadores con la preparación necesaria y suficiente para abordar profesionalmente su cometido. Por otro lado, se plantea también una vertiente pública del Centro de Mediación, de modo que sea un instrumento hábil dirigido a la Administración Pública en general, y en particular, a la Administración de Justicia. Sin perjuicio que el desarrollo propio del Centro de Mediación que se llegue a plantear a la administración pública como servicio a contratar por la misma sea desarrollado integralmente por el Colegio de Abogados y/o la Comisión Intercolegial de Mediación –constituida por este Ilustre Colegio de
Abogados con otros Colegios y Asociaciones Profesionales de Málaga- cuyos trabajos se están desarrollando en un marco de completa colaboración, se ha considerado la necesidad inmediata de dotar a la Administración de Justicia y, en concreto, a los órganos judiciales radicados en Málaga capital y provincia de un sistema de mediación intrajudicial al que puedan ser derivados aquellos asuntos que se considere necesario. Evitando, de este modo, el colapso existente por la insuficiente dotación de recursos materiales y humanos que afecta a la Administración de Justicia en Andalucía.

Por último y dentro de este aspecto público del Centro de Mediación, se ha visto la procedencia de introducirlo en el sistema de asistencia jurídica gratuita de modo que pueda suponer una resolución más rápida, ante el volumen de las solicitudes existentes y una propuesta real para ser asumida por la propia Administración de Justicia. En este supuesto, el planteamiento que se propone es introducir la información previa necesaria a través del Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con la creación del Servicio de Orientación en Mediación, de modo que, a la vez que se informa al solicitante de los requisitos que exige el reconocimiento de este derecho, de la posibilidad de someter su conflicto a la mediación –siempre que así resulte procedente- para una vez despertado el interés del ciudadano citarle ante el Centro de Mediación a fin de iniciar el procedimiento a través de la oportuna sesión informativa. Todo ello, se plantea de forma que los derechos y honorarios que se destinan por el proceso de mediación no supongan una traba para su acceso, de modo que, para el solicitante de justicia gratuita que opte por este sistema, el informe favorable que ha de emitir el SOJ para la tramitación del expediente de justicia gratuita se convierta en un reconocimiento al uso del servicio del Centro de Mediación. Se plantea el Centro de Mediación como un servicio propio del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga que exige que, en aras a la propia esencia de la labor de mediación, sea el titular del Centro –ICAMALAGA- quien facture y cobre directamente de los usuarios del servicio que no tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente. Para, a  posteriori, una vez percibida la retribución económica del servicio por las partes, poder sufragar los derechos de admisión, gestión, administración y satisfacer los honorarios del mediador/es contra la presentación de la oportuna factura de prestación de servicios conforme a lo que previene el Anexo del Reglamento del Centro.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1 Objeto.-

El objeto de este reglamento es regular el Centro de Mediación (CMICAMALAGA) para la pacífica y eficaz solución de las controversias así como para promover e intervenir en el ámbito de la mediación, facilitando a los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, una relación de profesionales que acrediten una experiencia y/o formación previa como mediadores.

Artículo 2. Naturaleza.-

El Centro de Mediación (CMICAMALAGA), se constituye como institución impulsora de la Mediación, como medio alternativo, de gestión y resolución de conflictos en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, complementando la función jurisdiccional, con independencia de la labor propia a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 3. Mediación.-

Para los efectos de este reglamento se entiende por mediación, el procedimiento de carácter voluntario mediante el cual, un tercero imparcial y neutral –el mediador- ayuda a las partes a solucionar su conflicto, facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de intentar alcanzar un acuerdo equitativo y satisfactorio para éstas. Se entiende por “co-mediación” el procedimiento de mediación dirigido conjuntamente por más de un mediador.

Artículo 4. Competencia.-

Se puede recurrir a la mediación en cualquier etapa de una controversia, bien como el primer paso encaminado a su solución, cuando las negociaciones emprendidas por las partes no hayan concluido satisfactoriamente, bien en cualquier fase de un proceso judicial, si las partes desean interrumpirlo, para llegar a un acuerdo a través de la mediación, e incluso en la fase de ejecución de la sentencia.

Artículo 5. Acuerdo de sumisión.

La sumisión a mediación por las partes podrá constar en contrato privado o de cualquier otro modo o medio fehaciente, pudiendo afectar o plantearse bien de forma parcial, en función de un sólo aspecto (uno y/o varios puntos) de la relación jurídica que vincula a las partes; o bien de modo global, atendiendo al conjunto o la totalidad de las materias contractuales o de relación que puedan resultar controvertidas y conflictivas, siempre que sean de derecho disponible. En todos los casos, el procedimiento de mediación pactado deberá regirse por los principios de actuación y funcionamiento que les son propios, en particular la observancia de la BUENA FE, antes de acudir a la jurisdicción, o a cualesquiera otra forma de resolución extrajudicial de los conflictos (arbitraje, conciliación, negociación).

Artículo 6. Materia de mediación.-

Pueden ser materia de mediación, todas o algunas de las controversias que se susciten en relación con un determinado hecho, derecho, contrato, obligación, acción o pretensión, según la legislación vigente en cada momento, quedando expresamente excluidas aquellas que la propia ley determina que no sean o resulten mediables.

Artículo 7. En concreto para el cumplimiento del fin perseguido, se establecen inicialmente las siguientes Listas del Servicio:

  1. Servicio de mediación familiar e intergeneracional.
  2. Servicio de mediación civil, que incluye la mediación hipotecaria y en asuntos sobre arrendamiento y desahucios.
  3. Servicio de mediación intercultural.
  4. Servicio de mediación vecinal, de propiedad horizontal y comunitaria.
  5. Servicio de mediación penal y penitenciaria.
  6. Servicio de mediación en relaciones laborales, funcionariales y estatutarias.
  7. Servicio de mediación escolar, educativa y de responsabilidad penal de menores infractores.
  8. Servicio de mediación mercantil y en materia de seguros.
  9. Servicio de mediación en materia de mayores, discapacitados y colectivos vulnerables.
  10. Servicio de mediación en el ámbito de las organizaciones con o sin ánimo de lucro.
  11. Servicio de mediación en relaciones con las Administraciones Públicas y en materia de derecho administrativo.
  12. Servicio de Mediación concursal.

 

El presente listado es meramente ejemplificativo, sin ánimo de exhaustividad, y susceptible de ampliación en otras materias distintas a las reseñadas, cuando la regulación normativa así lo contemple y lo haga posible.

Artículo 8. Principios de la mediación.-

La mediación se rige por los principios de voluntariedad, de libre disposición y autodeterminación de las partes, de neutralidad, de confidencialidad, de imparcialidad y de flexibilidad.

  1. Principio de voluntariedad.– La mediación es voluntaria por lo que no podrá imponerse. Del mismo modo, nadie está obligado a mantenerse en el proceso de mediación, ni a que éste concluya necesariamente en un acuerdo.
  2. Principio de libre disposición.- Las partes pueden someter libremente a la mediación la totalidad o parte de las controversias que se susciten entre ellas, en cualquiera de las materias sobre las que rige el principio jurídico de la libre disposición-
  3. Autodeterminación de las partes.- son los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución al conflicto que presentan, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que satisfacen sus intereses particulares.
  4. Principio de neutralidad.– Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de forma neutral y de acuerdo a la legalidad vigente. Los mediadores podrán abstenerse o ser recusados por las causas establecidas con carácter general tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. Principio de confidencialidad.
    1. El proceso de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener, derivada del proceso, salvo consentimiento expreso y por escrito de las partes involucradas.
    2. La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el proceso de mediación, estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje, sobre la información derivada de una mediación o relacionada con esta, excepto:
      • Cuando las partes, de manera expresa y por escrito, dispensen de esta obligación
      • Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal. No debe divulgarse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes involucrados.
  6. Principio de imparcialidad.- El mediador asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o en contra de alguno de los participantes en conflicto, absteniéndose de emitir juicios u opiniones propias que puedan influir en la solución de la controversia, favoreciendo la igualdad de trato y el equilibrio entre las partes durante el desarrollo de todas las sesiones de mediación
  7. Flexibilidad.- El proceso de mediación se adapta a las características y necesidades particulares de los participantes.

Artículo 9. Principio económico.-

  1. La mediación es un servicio gratuito para los ciudadanos que obtengan informe favorable a la concesión del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita por el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
  2. No tendrá sin embargo, carácter gratuito este servicio para aquellas personas que participen en un proceso de mediación sin haber solicitado ni obtenido el indicado informe favorable a la concesión del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita por el Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, estableciéndose los correspondientes baremos por gastos de admisión, gestión y administración, sin perjuicio de la posibilidad de su retribución futura en virtud de posibles normativas o suscripciones de convenios de cooperación y colaboración con las administraciones públicas.
  3. Los derechos de admisión, gestión y administración así como el importe de los Honorarios de los Mediadores se contemplan en el Anexo de este Reglamento, con carácter individualizado para cada una de las situaciones que contempla el presente artículo.

CAPÍTULO II. DEL CENTRO DE MEDIACIÓN. CMICAMALAGA

Artículo 10. Naturaleza del servicio.

El Centro de Mediación tendrá a su cargo los servicios de mediación extrajudicial e intrajudicial, en el caso de ser derivado directamente de oficio por el Juzgado, por tanto se diferencian:

  • Servicio de mediación extrajudicial o alternativo a la vía jurisdiccional: que atenderá aquellos asuntos, que sean demandados desde fuera del ámbito jurisdiccional, por personas físicas o jurídicas, que podrán solicitar del servicio de mediación que su asunto sea gestionado y tramitado mediante este proceso.
  • Servicio de mediación intrajudicial: que atenderá aquellos asuntos que se encuentren inmersos en la vía jurisdiccional, ofreciendo una alternativa de libre elección para las partes, quienes podrán solicitar el servicio de mediación de forma voluntaria. Para ello se establecerán protocolos de actuación con los distintos Juzgados y/o Tribunales, facilitando la información de referencia para poder acogerse al servicio.

Artículo 11. Carácter, Adscripción y Dependencia.

El Centro de Mediación tendrá carácter administrativo y dependerá orgánica y funcionalmente del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y por tanto se regirá por sus normas orgánicas correspondientes, desarrollando sus funciones conforme a la legislación aplicable, a este reglamento, a los manuales de organización, de procedimientos, al Código Deontológico y de Buenas Prácticas y demás disposiciones que apruebe la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

El Registro de Mediación se constituye como un instrumento de conocimiento, ordenación, organización, control y publicidad de las personas mediadoras, así como de los equipos de personas mediadoras inscritos en éste.

Artículo 12. Promoción y difusión.

El Ilustre Colegio de Abogados de Málaga a través de su Centro de Mediación, promoverá y difundirá los medios alternativos de solución de controversias con objeto de fomentar la Mediación, tanto con carácter general en la sociedad malagueña, como entre sus propios colegiados, haciendo lo propio con los restantes colectivos profesionales con quienes concierte convenios de colaboración y cooperación y, muy en especial, con todos aquellos otros colegios profesionales cuyos colegiados presten servicios como mediadores en el CMICAMALAGA.

Artículo 13. Registros gestionados por CMICAMALAGA.

  1. El Centro de Mediación contará con un registro de todos los convenios de colaboración que sean suscritos en función de la Mediación.
  2. Igualmente contará con un registro de los acuerdos que se alcancen por los intervinientes, pudiéndose expedir copias certificadas que serán emitidas y firmadas por el responsable del Centro, o persona habilitada para ello.
  3. El Centro contará igualmente con un Registro de Mediadores y con un listado de los mediadores (personas físicas / jurídicas), instituciones y/o equipos de mediación que figuren inscritos en él, que contendrá información de la formación, especialidad y experiencia de cada uno.

Artículo 14. Interacción de servicios colegiales.

Las personas que acudan al Servicio de Orientación Jurídica del ICAMALAGA a solicitar Asistencia Jurídica Gratuita para litigar como demandante o demandado, y hasta que se constituya el servicio específico de Orientación a Mediación, serán informadas de la posibilidad de someter la contienda a un proceso de Mediación a través del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (CMICAMALAGA), en aquellos supuestos en que quepa su resolución por este método, sin que esto suspenda los trámites de solicitud de justicia gratuita.

Artículo 15.- Localización del CMICAMALAGA.

Las personas interesadas en intentar un procedimiento de mediación a través del Centro, serán citadas por el servicio o sección correspondiente para la celebración de la sesión inicial informativa, que en su caso se podrán desarrollar en las distintas sedes que el Colegio de Abogados de Málaga tenga en Málaga y su provincia. Si tras la reunión inicial informativa, las partes decidiesen continuar con el proceso de mediación, el profesional mediador, que dirigió la primera reunión continuará el proceso, salvo elección expresa del interesado, o concurrencia de causa de incompatibilidad, exclusión, abstención y/o recusación. Concluido el proceso de mediación, se redactará el acta final, y se informará al responsable del Centro de Mediación del resultado.

CAPÍTULO III. DIRECCION DEL CENTRO

Artículo 16.

Corresponde al Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga ostentar la dirección y representación del Centro de Mediación y, en su caso, por delegación, a la persona por él designada. Para auxiliarle en dicha labor, se nombrará a un Coordinador que será el responsable del Centro y, en su caso, a personal administrativo si fuera necesario.

Artículo 17. Atribuciones de la dirección.

Son atribuciones no delegables del Coordinador del Centro de Mediación:

  • La representación, en caso de delegación del Excmo. Sr. Decano.
  • Conducir el funcionamiento del Centro de Mediación vigilando el cumplimiento de sus objetivos;
  • Coordinar a los mediadores y demás personal que participe en el Centro de Mediación
  • Emitir acuerdos y determinaciones en los asuntos de la competencia del Centro de Mediación;
  • Evaluar las solicitudes de los interesados con objeto de designar al mediador y/o mediadores.

CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO GENERAL

Artículo 18. Organización y funcionamiento del Registro de Mediadores.

1. El Registro de Mediadores constará de las siguientes secciones:

  • Sección de personas mediadoras especialistas en mediación familiar, en la que quedarán incluidas aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la *Ley 1/2009, de 27 de febrero, y en su Reglamento contenido por el *Decreto 37/2012 de 21 de Febrero; así como por las distintas *Órdenes de desarrollo promulgadas el 16 de Mayo de 2013 por la Junta de Andalucía.
  • Sección de mediadores civiles y mercantiles, que cumplan los requisitos de capacitación previstos en la *Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles y el *Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre que la desarrolla.
  • Sección de mediadores concursales, que cumplan los requisitos de capacitación previstos en la *Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles y el *Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre que la desarrolla, en relación con la *Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores.
  • Sección de personas mediadoras especialistas en las demás materias previstas y de futuro desarrollo normativo.
  • Sección de equipos de mediadores especialistas en mediación familiar, en la que quedarán incluidos los equipos formados por al menos tres personas mediadoras que, cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, de mediación familiar se agrupen entre sí con el objeto de fomentar la colaboración interdisciplinar entre profesionales.
  • Sección de equipos de mediadores en las restantes materias, en la que quedarán incluidos los equipos formados por al menos tres personas mediadoras que, cumpliendo los requisitos exigidos en *Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación se agrupen entre sí con el objeto de fomentar la colaboración interdisciplinar entre profesionales.
  • Sección de instituciones de mediación, en la cual quedarán incluidas aquellas que cumplan con los requisitos reglamentarios. En todo caso, habrán de cumplirse los requisitos que, en cada momento, se exijan legal y reglamentariamente.

2.- El Registro de Mediadores se instalará en soporte informático, en el que se practicarán todas las inscripciones.

3.- La inscripción en el Registro de Mediadores tendrá un periodo de vigencia que se contará a partir de la fecha de la efectiva inscripción en el Registro.

  • En el caso de la inscripción de la persona, el equipo o la institución especializada en mediación familiar, el plazo de vigencia será de tres años, quedando prorrogada por idéntico periodo cuando se acredite, dos meses antes de la fecha de finalización de dicha vigencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En otro caso, quedará sin efecto la inscripción y se procederá a su cancelación de oficio.
  • En el caso de la inscripción de la persona, el equipo o la institución especializada en mediación civil, mercantil y concursal, el plazo de vigencia será de cinco años, quedando prorrogada por idéntico periodo cuando se acredite, dos meses antes de la fecha de finalización de dicha vigencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. En otro caso, quedará sin efecto la inscripción y se procederá a su cancelación de oficio. En todo caso se tendrá en cuenta la legislación vigente en la materia.

4. En el supuesto de que la persona mediadora, de un equipo de personas mediadoras o de alguna de las personas que lo integran, o institución de mediación soliciten su baja en el presente Registro se estará a lo dispuesto en las normas reguladoras de cada materia.

La citada solicitud deberá formularse con un plazo de antelación mínimo de un mes a la fecha prevista de la baja definitiva. En este caso, y con carácter previo a la resolución de baja, se estará obligado a finalizar las mediaciones que se tengan pendientes, salvo supuestos de imposibilidad manifiesta.

5. La información contenida en el Registro tiene la consideración de datos de carácter personal y en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto por la *Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Teniendo en cuenta el posible desarrollo normativo que en un futuro pueda estipular al efecto el propio Ministerio de Justicia, y las competencias en la materia conferidas y otorgadas a la Dirección General de los Registros y del Notariado (del cual dependerá la creación, organización y control del fichero de mediadores e instituciones de Mediación).

Artículo 19.- Registro de Mediadores.

Para inscribirse en el Centro de Mediación será necesario:

  • En el caso de que los mediadores, los equipos y las instituciones de mediación revistan la condición de abogados del ICAMALAGA éstos tendrán que estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas colegiales del Estatuto General de la Abogacía, además de cumplir los requisitos que se contemplan en el artículo 32 del presente Reglamento.
  • En los casos de los mediadores, equipos e instituciones de mediación cuyos integrantes no sean en su totalidad abogados del ICAMALAGA, tendrán que estar al corriente en el pago de la/s cuota/s por pertenencia al CMICAMALAGA, que será fijada por acuerdo de la Junta de Gobierno y cumplir con los requisitos del artículo 32 del presente reglamento.

Artículo 20.- Solicitud de inscripción.

Los mediadores, equipos e instituciones de mediación que presten sus servicios profesionales en la provincia de Málaga y que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, podrán solicitar su adscripción al Centro de Mediación.

Para dicha adscripción, se pondrá a disposición de los interesados, los impresos o medios necesarios para efectuar la oportuna solicitud. La solicitud de adscripción deberá ser cumplimentada en todos los términos por los interesados que deseen inscribirse, y presentados en el Registro del CMICAMALAGA, debiendo reunirse la totalidad de requisitos y exigencias legales para su admisión. La capacidad de supervisión y control de dichas exigencias serán siempre por cuenta de la Junta de Gobierno del ICAMALAGA.

Teniendo en cuenta el posible desarrollo normativo que en un futuro pueda estipular al efecto el propio Ministerio de Justicia, y las competencias en la materia expresamente conferidas y atribuidas a la Dirección General de los Registros y del Notariado (del cual dependerá la creación, organización y control del fichero de mediadores e instituciones de Mediación a nivel estatal).

Artículo 21.-

Contra el acuerdo denegatorio de inclusión que deberá ser adoptado por el CMICAMALAGA, cabrá interponer el recurso de alzada ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la notificación al interesado.

Artículo 22.-

Todas las actuaciones que requieran los asuntos asignados en el Centro de Mediación, deberán ser realizadas personalmente por el mediador designado. Cualquier sustitución deberá ser comunicada por escrito, firmado por el titular y el sustituto, justificando la necesidad de la misma, que deberá ser aprobada por el responsable del Centro de Mediación.

En toda sustitución que se apruebe, el Mediador sustituto que asuma el servicio, será responsable del cumplimiento de éste y de las consecuencias que de su incumplimiento se deriven. En el supuesto de sustituciones aprobadas por el coordinador del Centro, las retribuciones que correspondan se percibirán en virtud de la efectiva prestación de los servicios realizados.

Artículo 23.

Ante cualquier tipo de incidencia, el Responsable del Centro, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda interesar, podrá solicitar al Mediador o Mediadores designados, que le proporcionen información de las actuaciones practicadas que estime necesario, siempre que no afecte al secreto profesional o al principio de confidencialidad. El Mediador requerido vendrá obligado a cumplimentar el requerimiento efectuado, a la mayor brevedad y dentro del término que se señale, incurriendo en otro caso en falta grave.

Artículo 24.-

Se establecen las siguientes listas de mediación, que podrán ser modificadas o ampliadas por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga según las necesidades que puedan ser apreciadas, y aquellas que se deriven de las exigencias propias del funcionamiento del propio Centro. Se persigue la optimización de los recursos y la prestación de los servicios al máximo nivel de exigencia, rigor y profesionalidad.

  1. Servicio de Mediación Civil: Que comprende todos los conflictos que de no resolverse, pudieran suscitarse ante la jurisdicción civil ordinaria, con excepción de los atribuidos a los Juzgados de Familia y que incluye la Mediación hipotecaria, en materia de arrendamientos y desahucio.
  2. Servicio de Mediación en ámbito Familiar e intergeneracional: Que comprende la atención de todas las cuestiones que pudieran suscitarse tanto ante los Juzgados de Familia como en el ámbito de las relaciones familiares, así como las que surjan entre miembros de familias adoptantes o de acogida.
  3. Servicio de Mediación Penal y Penitenciario: Comprende la atención de todas las cuestiones que pudieran derivar en procedimientos penales o conflictos suscitados dentro del ámbito de Instituciones Penitenciarias o que estando ya planteados puedan suponer una resolución de la cuestión civil o la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
  4. Servicio de Mediación intercultural: Comprende los conflictos suscitados entre diversos grupos culturales en razón a nacionalidad y/o religión.
  5. Servicio de Mediación en ámbito vecinal, de propiedad horizontal y comunitario: Que comprende la atención de todos aquellos conflictos que se produzcan entre grupos de personas que conforman una comunidad vecinal y /o de propiedad horizontal.
  6. Servicio de Mediación en ámbito de relaciones laborales.- Para la atención de los conflictos que surjan entre empresas y trabajadores o entre trabajadores entre sí; entre sindicatos y asociaciones empresariales; entre empresarios y representantes sindicales; entre empleados públicos y administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al SERCLA.
  7. Servicio de mediación en el ámbito educativo escolar y de responsabilidad penal de menores.- Que comprende la atención de los conflictos derivados de responsabilidad penal de menores infractores así como las que surjan en el ámbito educativo entre profesorado y alumnos o entre los alumnos entre sí; entre el personal no docente, profesorado y dirección del centro, y entre el profesorado y/o dirección del centro y padres de alumnos.
  8. Servicio de mediación mercantil.- Conflictos entre sociedades, socios, administradores; entre entidades aseguradoras entre sí y/o frente a los asegurados.
  9. Servicio de Mediación en ámbito de personas mayores, discapacitados y colectivos vulnerables.
  10. Servicio de Mediación en el ámbito de organizaciones complejas, con o sin ánimo de lucro. Para atender los conflictos internos que surjan entre los componentes de los distintos departamentos, secciones o servicios de cualesquiera organización en el desempeño de las distintas funciones y consecución de sus fines; o los surgidos de las interrelaciones personales entre quienes conforman los departamentos y/o frente a los usuarios y/o destinatarios de los servicios que ofrezca la organización.
  11. Servicio de mediación concursal: Que atenderá todos los conflictos propios de la materia, atendiendo a la *Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal; al *Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la propia *Ley Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  12. Servicio de mediación administrativa: Conflictos que pudieran suscitarse entre las distintas administraciones públicas. Y, en su caso, en las relaciones entre administrado y administración, en materia de derecho administrativo. En todos los casos anteriores, se exigirá lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 25.-

Podrán inscribirse en las listas los Mediadores que reúnan los requisitos del artículo 32 del presente Reglamento.

Artículo 26.-

Las listas de mediadores se elaborarán por orden de inscripción, y las designaciones, tanto para realizar la primera cita informativa como para llevar a cabo el proceso de mediación se efectuarán por riguroso turno.

Artículo 27-.

La designación conlleva la obligación de desempeñar la labor de mediación hasta la finalización del proceso de mediación, y en su caso, de su ulterior seguimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de este reglamento respecto de la sustitución.

Artículo 28-

La participación en la mediación asignada deberá acreditarse remitiendo al CMICAMALAGA fotocopia de la designación a la que se unirá el documento que justifique la iniciación o terminación del procedimiento. La remisión de las acreditaciones se efectuará a medida que se vayan produciendo, incluyéndose dentro del cómputo de cada semestre las recibidas hasta el 15 de junio y 15 de diciembre respectivamente. Las que se reciban a partir de dichas fechas, entrarán en el cómputo del siguiente semestre.

Artículo 29.-

Se abrirá una lista de adscritos al Turno de Mediadores, por cada uno de los partidos judiciales, que tendrá el mismo funcionamiento que el establecido en este Reglamento

Artículo 30.

Hasta tanto se organice el propio Servicio de Orientación en Mediación, los Servicios de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados se encargarán de publicitar el servicio de mediación prestando la información correspondiente a las personas que acudan a dicho servicio.

CAPITULO V.- DEL MEDIADOR.

Artículo 31. El mediador.-

El mediador es la persona, con nombramiento, capacitada para facilitar la comunicación a las partes que intervienen en una controversia dentro del Centro de Mediación. Artículo 32. Requisitos del mediador. Será condición para acceder al Registro del Centro de Mediación sin perjuicio de las especiales que para cada una de las Listas se requieran, las siguientes:

  1. Las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
  2. Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en la *Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  3. Contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad de mediación, bien a través de una póliza profesional colectiva o individual, con una cobertura mínima de 150.000 €
  4. Para la lista de mediación familiar podrán inscribirse aquellos mediadores que reúnan los requisitos previsto el artículo 13 de la *Ley 1/2009, de 27 de febrero, y demás normas de desarrollo.
  5. Para solicitar la renovación en la inscripción inicial en el Registro de Mediadores del CMICAMALAGA, el Mediador Familiar deberá acreditar 60 horas de formación trianual mientras se permanezca inscrito en el servicio. Para las Listas de Civil y Mercantil y Concursal deberá acreditar 20 horas de formación quinquenal, según la legislación vigente en la materia.
  6. Para los Mediadores adscritos a cualquier otra especialidad, se estará a lo que en cada caso se establezca en la ley de imperativa aplicación.

 

Artículo 33. Atribuciones de los mediadores.

  1. Dar por terminado el procedimiento de mediación cuando alguno de los participantes lo solicite o lo estime conveniente el mediador;
  2. Todas aquellas previstas en la ley, no comprendidas en el número anterior.

 

Artículo 34. Obligaciones del mediador.

El mediador tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Desarrollar su función imparcial y neutralmente;
  2. Realizar la mediación en la forma y términos establecidos en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables;
  3. Vigilar que en el trámite de mediación no se afecten derechos de terceros o intereses de menores o incapaces;
  4. Cerciorarse de que los interesados tengan correcto entendimiento del proceso y alcances de la mediación desde su inicio hasta su conclusión;
  5. Cerciorarse que la voluntad de los interesados no sufra algún vicio del consentimiento;
  6. Abstenerse de prestar servicios profesionales distintos al de la mediación en cualquier tipo de asuntos;
  7. Mantener la confidencialidad de las actuaciones;
  8. Facilitar la comunicación directa de los interesados;
  9. Propiciar una satisfactoria composición de intereses, mediante el consentimiento informado de las partes;
  10. Auxiliar al órgano jurisdiccional en los casos de mediación en que sea requerido;
  11. Asistir a los cursos de actualización que se reconozcan por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
  12. Acatar las demás disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos, manuales, circulares, oficios y acuerdos relativos al servicio de la mediación.
  13. Adherirse y actuar conforme al Código de Buenas Prácticas en Mediación

Artículo 35. Costes de la MediaciónRetribución del mediador.

El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

El CMICAMALAGA podrá exigir a las partes la provisión de fondos que estime necesaria para atender al coste de la mediación. Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el CMICAMALAGA podrá dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el CMICAMALAGA antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieran interés en suplirla dentro del plazo que al efecto hubiera sido fijado.

Antes del inicio de la mediación, las partes deberán ser informadas por el CMICAMALAGA acerca del coste de la mediación. Sólo el Centro y no los mediadores, está facultado para fijar precios y conceder facilidades de pago a las partes.

El mediador será retribuido directamente por el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MALAGA, quien girará las correspondientes facturas por prestación del servicio a los solicitantes.

Está prohibido a los mediadores aceptar pagos, obsequios u otras dádivas de las partes, durante la mediación y una vez finalizado el proceso, con o sin acuerdo.

CAPÍTULO VI. DE LOS PARTICIPANTES EN LA MEDIACIÓN

Artículo 36. Los participantes en la mediación.-

Los participantes en la mediación, son las personas que han manifestado expresamente la voluntad de someter al Centro de Mediación el conflicto existente entre ellas. Las personas jurídicas podrán acudir a esos medios a través de su representante legal, o apoderado, con facultades para transigir y comprometer sus intereses.

Artículo 37. Derechos de los participantes

Los participantes tendrán en los procedimientos de mediación los siguientes derechos:

  1. A la asignación de un mediador;
  2. Recusar con justa causa al mediador que les haya sido designado, en los casos previstos, conforme a la legislación vigente mencionada en el artículo 8.4;
  3. Intervenir en todas y cada una de las sesiones;
  4. Procurarse, por sus propios medios, la asistencia técnica o profesional que requieran;
  5. Renunciar, suspender o concluir el trámite de mediación en cualquier tiempo; y
  6. Los demás que se les confieran en las leyes, reglamentos, manuales, circulares, oficios y acuerdos correspondientes.

Artículo 38. Acceso a los Tribunales

Los participantes tendrán en todo momento el derecho a someter su controversia al conocimiento de los Juzgados y Tribunales ordinarios predeterminados por la Ley; sin embargo, no podrán iniciar o continuar un proceso judicial en tanto no concluya el trámite de mediación al que se hayan sometido, salvo cuando la demora pueda constituir la pérdida de un derecho.

Artículo 39. Obligaciones de los participantes.

Los participantes tendrán en los procedimientos de mediación las siguientes obligaciones:

  1. Mantener la confidencialidad de los asuntos sometidos a un trámite no adversarial;
  2. Observar una conducta respetuosa, tolerante, flexible y cortés durante la mediación o conciliación;
  3. Cumplir con los compromisos asumidos en el convenio que pongan fin a la controversia; y
  4. Las demás que se contengan en las leyes y reglamentos.

CAPÍTULO VII. DE LA APERTURA, TRÁMITE Y CONCLUSIÓN DE LA MEDIACIÓN.

Artículo 40. Trámite.

Todo asunto sometido al conocimiento del Centro de Mediación deberá seguir en su totalidad el trámite que establece este reglamento, por lo que sólo podrán autorizarse los convenios o acuerdos que fueren resultado de las sesiones de mediación que se celebren en el Centro.

Artículo 41. Inicio del trámite. La apertura del trámite de la mediación, será dispuesta por el responsable del Centro de Mediación a solicitud de parte interesada, la cual deberá usar y suscribir el formulario que se le proporcionará para ese efecto.

Artículo 42. Citación a la sesión inicial.

Abierto el trámite de la mediación, se invitará a las partes a asistir a una sesión inicial.

Artículo. 43. Elementos de la citación.

La citación deberá contener los siguientes elementos:

  1. Nombre y domicilio del destinatario;
  2. Nombre del solicitante;
  3. Fecha de la solicitud;
  4. Indicación del día, hora y lugar de celebración de la sesión inicial;
  5. Nombre del mediador.
  6. Síntesis de los hechos que motivan la solicitud.
  7. Nombre y firma del responsable del Centro de Mediación;
  8. Fecha de la citación.

Artículo 44. Explicación de los principios, medios y fines.

En la sesión informativa inicial el mediador informará y explicará a los interesados los principios, medios y fines de la mediación.

Artículo 45. Celebración sesiones.

Se estima una duración media de entre cuatro a seis sesiones, no obstante durante el proceso y por solicitud fundada, podrá ampliarse en tres sesiones más, para el cumplimiento de los fines previstos en este reglamento y a criterio motivado del mediador. Esta pauta prevista para las mediaciones familiares puede ser distinta en mediaciones que traten otras materias diferentes, adaptándose a la particular dinámica de funcionamiento más acorde con cada caso que se trate.

Artículo 46. Sesiones orales y por medios electrónicos.

  1. Las sesiones de mediación serán orales; sólo deberá dejarse constancia escrita de su realización, precisando hora, lugar, participantes y fecha de la próxima reunión, la que será firmada únicamente por el mediador
  2. En el supuesto de que el centro de mediación considerase que la controversia pueda ser objeto de mediación por medios electrónicos o bien alguna de las sesiones o actuaciones concretas, caso de que las partes tengan los medios necesarios para ello y se muestren de acuerdo de forma expresa, podrán celebrarse en virtud de lo establecido en el art. 24 de la *Ley 5/2012.

Artículo 47. Conclusión de la mediación.

El trámite de mediación se tendrá por concluido en los siguientes casos:

  1. Por convenio o acuerdo;
  2. Por decisión de los interesados o alguno de ellos;
  3. Por inasistencia de los interesados a dos o más sesiones sin motivo justificado;
  4. Por negativa de los interesados o alguno de ellos a suscribir el convenio o acuerdo;
  5. Por decisión del mediador.

Artículo 48. Requisitos del Acuerdo.

El mediador deberá vigilar que el acuerdo satisfaga los siguientes requisitos:

  1. Constar por escrito, indicando lugar y fecha de celebración;
  2. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de los interesados;
  3. Describir el documento con el que el apoderado o representante de los interesados acredita su carácter, debiendo exigir la aportación de copia íntegra del mismo.
  4. Declaraciones: Las que contendrán una breve relación de los antecedentes que motivaron el trámite;
  5. Cláusulas: Las que contendrán las obligaciones pactadas y consensuadas.
  6. Firma y/o firma digital de los participantes o sus representantes
  7. El nombre y firma del mediador; y
  8. La certificación del responsable del Centro de Mediación de haber revisado el acuerdo.

Artículo 49. Efectos.

Una vez autorizado el acuerdo final por el Responsable del Centro de Mediación e inscrito en el Registro de Acuerdos, se procederá a entregar copia del mismo a las partes intervinientes, para en su caso que los letrados de las mismas puedan recogerlos en los documentos que estimen oportunos, si hubieran de ser presentados ante el Juzgado de cara a su preceptiva homologación; y/ o cualquier otra actuación ulterior que ambas partes consideren procedente y necesaria.

CAPÍTULO VIII. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.

Artículo 50. Vigilancia.

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados podrá practicar de oficio o a petición de las partes, visitas de supervisión al Centro de Mediación, para verificar su correcto funcionamiento.

Artículo 51.

La responsabilidad disciplinaria de los Mediadores del Centro de Mediación se regirá conforme a lo establecido en el Código Deontológico y de Buenas Prácticas en

Mediación del propio CMICAMALAGA , así como por el presente Reglamento , y restante normativa de aplicación obligatoria, imperativa e inexcusable a todos los

profesionales que presten servicios como mediadores en el Centro de Mediación.

Artículo 52: Son infracciones muy graves.

  1. El cobro de compensación económica u honorarios o gastos por la actividad mediadora diferentes a los honorarios que abone el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
  2. Toda actuación que suponga una discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a mediación.
  3. El abandono de la función mediadora sin causa justificada, si además comporta un grave perjuicio para las personas menores implicadas en el proceso y las personas dependientes.
  4. El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional, salvo cuando, de la información obtenida en el proceso de mediación, se infiera la existencia de hechos delictivos o de amenazas para la vida o la integridad física de alguna de las partes o de cualquier otra persona que tenga o haya tenido algún tipo de relación con éstas, descendientes o ascendientes que integren el núcleo familiar, aunque no sean parte en el proceso de mediación, estando obligada a informar a las autoridades competentes de tales hechos (esto constituye una excepción fundada a la estricta observancia del principio de confidencialidad). Únicamente se podrá proceder a la exposición o divulgación oral, impresa, audiovisual u otra de las sesiones o de la información obtenida de las mismas cuando se utilice con fines de investigación y formación, debiéndose realizar de forma anónima, de modo que no sea posible la identificación de las personas intervinientes en las mismas, y bajo el consentimiento expreso de quienes estén directamente afectados, incluidos los niños y niñas mayores de 12 años, y debiendo ser oídas las personas menores de esta edad
  5. El incumplimiento de los deberes de neutralidad e imparcialidad regulados en esta Ley.
  6. La adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que causen perjuicio muy grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.
  7. La comisión de una infracción grave, cuando el autor o autora haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas graves en el término de un año.
  8. Realizar actuaciones de mediación, conociendo la existencia de una situación de violencia de género o malos tratos hacia algún miembro de la familia.

 

Artículo 53: Son infracciones graves.

  1. El abandono de la función mediadora sin causa justificada.
  2. Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.
  3. La grave falta de respeto con las partes sometidas a mediación.
  4. Excederse del plazo fijado reglamentariamente para el proceso de mediación sin causa justificada.
  5. La comisión de una infracción leve, cuando el autor o autora haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas leves en el término de un año.
  6. No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.
  7. Incumplir la obligación de abstenerse de ofrecer a las personas en conflicto sus servicios fuera del campo de la mediación familiar o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta de la mediación.
  8. La adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.

 

Artículo 54: Son infracciones leves

  1. No comunicar al Registro las causas por las que no se inicia el proceso de mediación en los supuestos de mediación gratuita.
  2. No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.
  3. No facilitar a las partes una copia del documento de aceptación, y de los justificantes de las sesiones y de las actas.
  4. El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba a la persona mediadora, contenido en el artículo 52 d) de este reglamento, que no esté calificado como infracción grave o muy grave.

Artículo 55. Prescripción de las infracciones. Las infracciones contempladas en el presente reglamento prescribirán a los seis meses si son leves, dos años si son graves y a los tres años si son muy graves. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El procedimiento disciplinario a seguir, en todo lo no establecido en este reglamento, será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 56: Pérdida de la condición de Mediador del CMICAMALAGA.

  1. La condición de Mediador del Centro se perderá:
    1. Extinción del contrato de seguro
    2. Por baja voluntaria
    3. En el caso de mediadores que revistan la condición de abogados del ICAMALAGA, por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales que viniesen obligados. En caso de los restantes mediadores, por falta de pago de las cuotas de pertenencia al CMICAMALAGA, fijadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
    4. Por condena firme que conlleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión
    5. Por sanción firme de expulsión del CMICAMALAGA, acordada en expediente disciplinario.
    6. La falta de acreditación del requisito de formación continua establecido legalmente.
    7. Por cese de la actividad.
    8. Por incumplimiento sobrevenido de las condiciones o requisitos exigidos para la inscripción.
    9. Incapacidad, declaración de invalidez, jubilación o fallecimiento.
    10. Inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la mediación.
  2. La pérdida de la condición de mediador será acordada por el CMICAMALAGA, en resolución motivada, contra dicha resolución cabrá interponer en el plazo de un mes, recurso de alzada que será resuelto por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.
  3. En caso del apartado C, los mediadores podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y sus intereses al interés tipo legal.

 

DISPOSICION FINAL.-

Los ficheros y datos que se obtengan en el proceso, quedarán sometidos a las disposiciones de la *Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para lo que se adoptarán las medidas precisas para la creación e inscripción en la AEPD y la adopción de las correspondientes medidas de seguridad conforme al *Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley de Protección de Datos.

Teniendo en cuenta el posible desarrollo normativo que en un futuro pueda estipular al efecto el propio Ministerio de Justicia, y las competencias en la materia conferidas y otorgadas a la Dirección General de los Registros y del Notariado (del cual dependerá la creación, organización y control del fichero de mediadores e instituciones de Mediación).